jueves, 30 de abril de 2009

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

La Constitución colombiana de 1991 implemento un conjunto de derechos democráticos básicos, que buscan crear mejores condiciones de vida para los colombianos. Estos derechos se agrupan en tres categorías:

  • Fundamentales
  • Sociales, económicos y culturales
  • Colectivos y del ambiente

A continuación se presenta cada una de las categorías de los derechos constitucionales de los colombianos y algunas dificultades y aciertos en su ejercicio.


Los derechos fundamentales

En el capítulo 1, del título II, de la Constitución colombiana, aparecen los Derechos Fundamentales que son los que se refieren a la vida; a la libertad e igualdad; a la privacidad; al libre desarrollo de la personalidad; al derecho a la honra; a la paz; al trabajo; al derecho de reunión; de asociación y manifestación y al ejercicio y control del poder político, entre otros.

Sin embargo, muchas circunstancias impiden el entero cumplimiento de es tos derechos para los colombianos, en especial los que se relacionan con la conservación de la vida y de la dignidad humana. Por ejemplo, a pesar del esfuerzo de numerosas entidades educativas y de organizaciones de la sociedad civil para fortalecer la convivencia y la solución pacífica de los conflictos, cada año mueren a causa de la violencia, cerca de 34 mil colombianos. Se calcula que entre el 15% y el 27% de estas muertes se deben al conflicto armado.

El conflicto armado, una amenaza a los derechos

Para dar cumplimiento a los derechos fundamentales, vulnerados por el conflicto armado, los distintos gobiernos han diseñado políticas que buscan la desmovilización de los grupos armados ilegales, al tiempo que la propia ciudadanía ha puesto en marcha la propuesta de comunidades de paz, mediante las cuales exigen a los actores armados que excluyan de las confrontaciones a la población civil.

El Estado colombiano, también ratificado distintos tratados internacionales, con la pretensión de humaniza el conflicto armado, ya que no se vislumbra una solución a corto plazo.

Fue así como se acogieron las normas de Derecho Internacional Humanitario (D1H) que establece un mínimo de trato humanitario en conflictos armado y prohíben los atentados a la vida, la dignidad y la seguridad personal, las condenas y ejecuciones efectuada sin juicio previo emitido por un tribunal regularmente constituido y con las garantías judiciales indispensables.

Derechos constitucionales fundamentales

  • A la vida.
  • A la igualdad.
  • Al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • A la intimidad personal, familiar y al buen nombre.
  • Al libre desarrollo de la personalidad.
  • A la libertad de conciencia.
  • a la libertad de cultos.
    A la libertad de expresión e información.
    A la honra.
    A la paz.
    A formular peticiones respetuosas.
    Al trabajo.
    A elegir profesión u oficio
    A la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
    Al debido proceso.
    Al habeos corpus.
    A la apelación de sentencias.
    A la solidaridad íntima (no declarar contra si mismo o sus parientes próximos).
    A no ser sometido a destierro, prisión perpetúa ni confiscación.
    A ser juzgado en su propio país.
    Al asilo político.
    A reunión y manifestación pública y pacífica
    A la libertad de asociación.
    A la sindicalización de trabajadores y empleadores.
    A participar en la conformación, ejercicio control del poder político (elegir, ser elegir tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas, revocar el mandato, tener iniciativa en corporaciones públicas, acceder al desempeño de funciones).
    Son de aplicación inmediata todos salvo la el trabajo, el juicio en el propio país, la asociación y la sindicalización. Todos estos derecho gozan de acción de tutela sin necesidad de abogados y ante cualquier juez para que se protejan o hagan efectivos.
    El DIH, también distingue entre combatientes y no combatientes. Estos últimos son los que no participan de manera directa en el conflicto, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa.
    En nuestro país se han dado casos de desconocimiento a estos tratados por parte de los grupos armados al margen de la ley. En otros casos, fuerzas insurgentes, como el Ejército de Liberación Nacional. ELN, ha planteado que para humanizar la guerra se debe llegar a convenios de respeto a la población civil, a los prisioneros de guerra y regular el tipo de armas.
    En el mismo sentido, el Estado colombiano ratificó la Convención de Ottawa, acerca del "Tratado sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción".
    En cumplimiento de lo pactado, en el año 2002 Colombia suspendió la fabricación y uso de esa arma, que para el mismo año produjo 1.634 víctimas, a manos de distintos grupos guerrilleros y de autodefensa que operan en el territorio nacional.
    Respecto a la violencia contra las poblaciones, entre 1997 y 2001 se presentaron en el país cerca de ocho mil actos de destrucción colectiva, cifra superior a la registra da en los demás casos de violencia del mundo. En estas circunstancias, 280 poblaciones sufrieron ataques de guerrillas y paramilitares con graves consecuencias para la población civil y para la fuerza pública, que debió abandonar decenas de municipios porque sus guarniciones militares fueron totalmente destruidas.
    Sin embargo, la Policía Nacional ha retornado paulatina mente a la mayoría de estos municipios, a la vez que las comunidades han salido a las calles a exigir a los violentos la paz y el respeto a la población civil. Así ocurrió a principios de 2003 en el municipio de Caldono, Cauca, donde los indígenas paeces y demás pobladores organizaron una manifestación para exigir a las fuerzas insurgentes el respeto a la comunidad.
    El desplazamiento forzado
    Otra situación que afecta los derechos fundamentales es el desplazamiento forzado por la violencia. Para el año 2002, se calculaba en dos millones de personas el número de desplazados, siendo ese año el de mayor incremento, pues el hecho incidió sobre una población estimada en 412.553 personas; es decir un promedio de 1.144 desplazados por día, de los cuales el 40% son mujeres y niños.
    Para atender el drama de los desplazados, han surgido diversas alternativas. El Estado, a través de la Red de Solidaridad Social, brinda atención humanitaria de emergencia a los recién llegados, y está impulsando el retorno a sus lugares de origen, como ocurrió con pobladores del municipio de La Palma, Cundinamarca, y de Bojayá, Chocó.
    De igual manera, muchos municipios han creado el Comité de Atención a Población en Situación de Desplazamiento, que operan en colaboración con distintas entidades públicas, ONG locales e internacionales y la Iglesia católica y pastoral social, para desarrollar planes de ayuda que les permitan a los desplazados regresar a su lugar de origen o vivir en condiciones dignas en zonas más seguras.
    Las fuerzas armadas del Estado y los grupos armados insurgentes, están obligados a respetar las normas del Derecho Internacional humanitario, que exige el respeto a la población civil y a los prisioneros de guerra
    Que son los derechos sociales, Económicos y culturales [DESC]
    En el capítulo 2, del título II, de la Carta Constitucional, se enuncian los derechos sociales, económicos y culturales que deben permitir a toda la población colombiana, satisfacer sus necesidades tangibles como los bienes y servicios; e intangibles como la seguridad, la justicia, la identidad, la libertad, entre otras, lo que en suma, permite hablar del acceso a condiciones de vida digna.
    El derecho a la salud
    En relación con la salud física y mental de los colombianos, como un derecho social, a pesar de la violencia en general y de la crisis hospitalaria, hay logros importantes. Por ejemplo, la mortalidad materna e infantil ha disminuido porque se ha ampliado el acceso a servicios de atención prenatal, tanto en las zonas urbanas como rurales. Además, se ha incrementado la cobertura en planes obligatorios de salud y se concede especial importancia a la atención de mujeres gestantes y a las y los menores de cinco años.
    Las condiciones de nutrición han mejorado paulatinamente, como consecuencia de la concientización sobre los beneficios de la lactancia materna, las mejores condiciones educativas de las madres, el acceso a la seguridad social en salud y las acciones adelantadas a través del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición. Los índices de desnutrición en menores de cinco años han seguido disminuyendo desde 1965 y la desnutrición aguda se redujo en un 43% entre 1995 y 2000.
    Otras políticas en torno a la salud, están orientadas hacia el campo de la sexualidad y la salud reproductiva, con el fin de reducir el número de embarazos en adolescentes, en un 26% antes de 2006. Igualmente, se están impulsando campañas para ampliar el uso de anticonceptivos modernos y de alta efectividad y se está enfatizando en la corresponsabilidad de la familia y de la comunidad como principales educadoras para el ejercicio responsable de la sexualidad.
    El derecho a la educación
    En cuanto al derecho a la educación, aunque en Colombia se ha ampliado la cobertura del sistema educativo, en el año 2001 se consideró que cerca de 1.8 millones de niños y jóvenes entre 5 y 17 años, estaban por fuera del sistema escolar. Tal cifra equivale al 16% del total de la población colombiana. Entre las causas de la deserción escolar se encuentran la falta de cupos en las instituciones del Estado, el reclutamiento de menores yjóvenes por los grupos armados ilegales, el desplazamiento forzado y la carencia de recursos económicos.
    Para dar cumplimiento al derecho a la educación, el gobierno tiene prevista la creación de 1,5 millones de cupos para atender a la población más vulnerable. Con este fin, el Estado ha descentralizado el manejo del servicio educativo público, entregando dichas facultades a los municipios, los cuales están autorizados para contratar la prestación de este servicio con entidades privadas de reconocida competencia y seleccionadas mediante concursos de méritos. Esta situación es nueva, pues antes el Estado era el único encargado de prestar el servicio de educación pública.
    Para garantizar los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), vulnerados a niñas, niños y jóvenes, el Estado está desarrollando acciones que permiten la protección integral y el restablecimiento de las familias y las comunidades que han sido víctimas del desplazamiento forzado, abuso, violencia intrafamiliar, y del delito organizado. Ahora los jóvenes participan en los consejos locales y municipales de juventud o como veedores ciudadanos y la infancia se constituye en el eje de las políticas de distintos alcaldes electos.
    Derechos sociales, económicos y culturales
    A conformar una familia y a su protección integral.
    A la salud, seguridad social, alimentación de los niños.
    A la atención médica gratuita de los lactantes.
    A decidir libremente el número de hijos.
    A divorciarse.
    A la igualdad entre mujeres y hombres.
    A la protección y formación integral de los adolescentes.
    A la rehabilitación de los disminuidos físicos.
    A la seguridad social.
    Al acceso de los servicios de protección y promoción de la salud.
    A una vivienda digna.
    A la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
    A mínimas garantías irrenunciables en el trabajo.
    A la formación y habilitación profesional de los trabajadores.
    A la negociación colectiva.
    A la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales que defina la ley.
    A la propiedad privada y demás derechos adquiridos legalmente.
    A la promoción estatal del acceso a la propiedad.
    A la protección de la propiedad intelectual.
    A la promoción estatal para los trabajadores agrarios, al acceso a la propiedad de la tierra.
    A la educación gratuita en las instituciones del Estado.
    A la autonomía universitaria.
    A la promoción del acceso a la cultura.
    A la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística.
    A la independencia profesional de los periodistas.
    El derecho a la cultura
    La Constitución de 1991, en su Artículo 7, reconoció la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Este reconocimiento tuvo gran trascendencia para las 81 etnias indígenas del país que hasta entonces eran consideradas como menores de edad. Igual importancia les otorgó la Constitución a los afrodescendientes y a los raizales de San Andrés y Providencia, hasta entonces señalados sólo como "raza negra" y sujetos a diversas formas de discriminación.
    Las comunidades indígenas en la actualidad viven dispersas en diferentes regiones del país y aunque tienen algunos elementos culturales similares, cada una de ellas mantiene su identidad y prácticas, que como el lenguaje, las diferencia.
    En la Constitución colombiana, se reconoce a las comunidades indígenas el derecho a mantener su cultura, sus propias formas de gobierno, a poseer un territorio y a ejercer sus normas para la administración de la justicia, siempre y cuando no vayan en contra del mandato constitucional.
    Las comunidades afrodescendiente, raizal, gitana e indígena también son sujeto de derechos y pueden exigir el respeto y defensa de sus tradiciones culturales. Su acceso al Congreso de la República les garantiza participar en la elaboración de las normas que rigen al país.
    Los derechos colectivos y del ambiente
    Los derechos colectivos y del ambiente están consagrados en el capítulo 3, del título II, de la Constitución Nacional, que establece los derechos que tiene la comunidad para el ejercicio de la participación democrática y para disfrutar de un ambiente sano.
    Los derechos colectivos
    La Constitución de 1991 introdujo nuevas formas de participación democrática, distintas al voto popular, para que un mayor número de ciudadanos intervengan en la determinación de políticas relacionadas con los derechos de la colectividad, de modo que la legitimación del poder sea resultante de los consensos que se logren entre gobernantes, comunidades y organizaciones sociales conformadas por mujeres, etnias, o jóvenes, entre otras.
    Entre las situaciones que dificultan la participación, para la defensa de los derechos colectivos, se encuentra en primer lugar el conflicto armado, ya que las regiones que sufren esta situación, carecen de organizaciones ciudadanas como las de usuarios de servicios públicos y de consumidores, y además se presentan grandes obstáculos para la labor de los funcionarios judiciales, los fiscales, los personeros y los defensores, especialmente cuando se trata de casos relacionados con la violación de los Derechos Humanos. Además en dichos lugares la población civil tiene dificultades, incluso para movilizarse libremente por su territorio
    Para frenar los abusos y las restricciones al ejercicio de los derechos colectivos, intervienen instituciones como la Defensoría, la Procuraduría General de la Nación, y organismos internacionales como Amnistía Internacional o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que permanente mente hacen recomendaciones al gobierno sobre el tema.
    Con el ánimo de ampliar la participación democrática, incluso en aquellos lugares donde se vive con más intensidad el conflicto armado, se han creado múltiples escenarios para ejercer la de mocracia participativa y la defensa de los derechos de la colectividad. Porejemplo, en mayo de 2003, en Barrancabermeja, una de las zonas más violentas del país, se puso en marcha la Escuela juvenil para la paz, que busca desarrollar en los jóvenes su capacidad de análisis, deliberación y gestión, en torno a las instituciones democráticas e impulsar su participación en la defensa de los derechos colectivos.
    Otro ejemplo de la efectividad de la democracia participativa, en torno a la defensa de los derechos colectivos, se dio en Corozal, Sucre, cuando un grupo de líderes y dirigentes recolectaron más de 3.800 firmas, que fueron avaladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual autorizó la revocatoria del mandato al alcalde del municipio, por haber incumplido el compromiso hecho en su plan de gobierno y realizó nuevas elecciones el 6 de julio de 2003.
    La preservación del ambiente sano
    Para cumplir el mandato constitucional de preservar el ambiente sano, la Ley 99 de 1993 reconoció a las entidades sin ánimo de lucro, el derecho a intervenir en situaciones relacionadas con el manejo del medio ambiente, de tal manera, que pueden interponer acciones de cumplimiento, participar en la reglamentación de reservas naturales y solicitar la convocatoria de audiencias públicas para analizar las decisiones ambientales en trámite.
    De otra parte, la Ley 99, en su Artículo 76, dispone que la explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin perjudicar la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales, por lo que las decisiones en esta materia se tomarán previa consulta a los representantes de tales comunidades.
    Lo mismo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (01T), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que fue ratificado por Colombia en 1991.
    En correspondencia con las leyes nacionales y los convenios internacionales para la preservación del medio ambiente, el gobierno nacional ha otorgado a las comunidades indígenas y afrocolombianas, cerca de 30 millones de hectáreas que representan más del 24% del territorio nacional. Estas tierras no se pueden vender ni embargar, por ser propiedad de la comunidad, que a su vez está comprometida a efectuar un adecuado manejo ecológico que permita la conservación de los recursos.
    La conservación del medio ambiente sano ha tenido muchas dificultades en buena parte del país, entre otras causas, por la guerra que padece Colombia, que además de constituirse en la más grande expresión de irrespeto por la vida, destruye la biodiversidad, los ecosistemas y afecta a las generaciones actuales y a las venideras.
    Derechos colectivos y de Ambiente
    A la participación de las organizaciones de consumido res y usuarios en el estudio de las disposiciones que lesconciernen.
    A un ambiente sano y o la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo.
    A la protección estatal de la diversidad e integridad ambientales y a la conservación de las áreas de especial importancia ecológica.
    A la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen su desarrollo sostenido y su conservación.
    A la protección estatal del espacio público y su destinación al uso común.
    Estos derechos no pueden ser suspendidos bajo los regímenes de excepción o conmoción interior.