martes, 17 de marzo de 2009

LA SOCIEDAD COLOMBIANA SE ORGANIZA


¿Para qué nos organizamos?

El grado de desarrollo de una sociedad corresponde al grado de participación de la comunidad en las decisiones que orientan y dirigen los procesos sociales públicos esenciales. En tal sentido, a medida que el ser humano, como individuo, y la sociedad, como expresión colectiva, maduran en el proceso de desarrollo, la tendencia a participar en la toma de decisiones que conforman el universo de sus intereses, se hace cada vez mayor.

Las personas nos organizamos para mejorar nuestra calidad de vida, que corresponde al grado de satisfacción de las aspiraciones vitales, materiales y espirituales de los miembros del grupo. Para la satisfacción de estas necesidades se requiere tener acceso a un trabajo que proporcione los ingresos adecuados para lograr una vida digna, con condiciones adecuadas de alimentación, salud, vivienda, educación y demás servicios requeridos.

Vivir dignamente también significa gozar de condiciones como el respeto, la paz, la seguridad, la libertad, la democracia y la justicia, que permiten a cada persona y la familia el desarrollo de su propio proyecto de vida, en armonía con S el proyecto de la colectividad.

Una sociedad organizada busca la cohesión o integración de sus miembros, ya que las acciones verdaderamente comunitarias son aquellas que contribuyen a mejorar la comunicación y la cooperación entre los individuos. Un grupo cohesionado logra capacidad de autogestión, creatividad y recursividad para la búsqueda de soluciones y puede realizar sus propósitos contando con el apoyo básico del Estado, en quien se ha delegado la tarea de organizar y satisfacer las necesidades de los grupos sociales.

¿Cómo nos organizamos los colombianos para participar?

En el caso colombiano, los antecedentes más remotos de organización se encuentran en la época Indígena antes de la llegada de los españoles. La organización de los primeros pobladores de nuestro país estaba basada en el parentesco en torno a clanes o familias "extensas" que conformaban poblados y aldeas. La interacción entre los poblados y las aldeas condujo en algunos casos a la formación de federaciones, que constituyeron un poder político importante, como fue el caso de los cacicazgos muiscas.

Para los españoles, de esa época, la forma de organización tenía como fundamento la propiedad de la tierra, es decir, eran vasallos del rey, los que habitaban un territorio suyo y por consiguiente la organización social, política y económica se basaba en las relaciones que se establecían entre el rey y sus subditos.

En la época de la Colonia, en el territorio que hoy es Colombia la organización de la sociedad se basó en las relaciones de subordinación respecto a España. De esta forma la sociedad se organizó en clases bien diferenciadas por su posición económica y se establecieron instituciones como la esclavitud, la encomienda, la mita y el resguardo para favorecer los intereses económicos de los españoles y de los criollos. De igual manera, los altos cargos del gobierno no estuvieron en manos de los españoles y los de menor importancia fueron asignados a los criollos, mientras que los mestizos, los indígenas y los esclavos no tenían ningún derecho a participar.

Independencia y participación

Durante la lucha de Independencia surgieron en Colombia las primeras asociaciones políticas que defendieron sus intereses con las armas. Al proclamar la independencia y promulgar las primeras constituciones, la sociedad se organizó en torno al gran latifundista que ostentaba el poder económico y político, y gozaba de prestigio social. La lucha por favorecer los intereses individuales condujo a numerosas guerras civiles y a la aparición de los dos partidos políticos tradicionales.

Durante el siglo XIX, la organización del país estuvo en manos de los liberales y conservadores que lucharon por tener el control del Estado, mientras la población permanecía desmembrada y ocupada de alcanzar sus propios intereses en el ámbito local, sin considerar siquiera el problema de la unidad nacional. Para entonces, la forma organizativa por excelencia estaba atada a los partidos políticos que inyectaron en el alma de los colombianos el orgullo de sentirse liberales o conservadores para defender a través de las guerras civiles, los intereses de cada partido o de cada líder. De este modo todo fenómeno social de alguna importancia, aunque no fuese visiblemente político fue mediatizado y canalizado por los liberales y los conservadores. La participación ciudadana en el siglo XX

A principios del siglo XX, el medio principal para lograr el poder político fue la competencia sectaria entre los partidos liberal y conservador, por lo que el partido que alcanzara la presidencia excluía del gobierno al partido contrario. Durante esta época los comerciantes y los industriales conformaron la clase dominante que se disputó el manejo político de la nación.

Cuadro de texto: Aranceles  aduaneros: impuestos sobre las importaciones y, a veces sobre las exportaciones que establecen los gobiernos. Federaciones: poblados que se aso-clan en torno a un gobierno central. Latifundistas: propietarios de grandes extensiones de tierra Sectario: el que defiende de manera fanática e intransigente sus ideas políticas. Vasallo: en la Europa feudal, e! vasallo era el que se sometía a la autoridad de otra persona considerada superior, o de un monarca.Los asalariados de la naciente industria comenzaron a generar sus propias formas de organización. Es así como en 1909 el gobierno de Rafael Reyes reconoció la Asociación de Artesanos de Sonsón como el primer sindicato de Colombia y en 1918, finalizada la Primera Guerra Mundial se produjeron las primeras huelgas en el país organizadas por los estibadores de los puertos de Barranquillas y Cartagena. Otras protestas y huelgas fueron el resultado de las situaciones de injusticia denunciadas por personas con ideas socialistas como Marta Cano o Raúl Eduardo Mahecha.

Hacia 1944, se fortaleció el desarrollo de la industria en Colombia debido a las medidas proteccionistas tomadas por los gobiernos de la época, que impusieron ateas aranceles aduaneros a las mercancías extranjeras para favorecer el crecimiento de las industrias existentes. En este escenario se juntaron los empresarios industriales para crear la Asociación Nacional de Industriales (ANDI).

El sindicalismo, una forma de participación

La organización de la sociedad del siglo XX estuvo sujeta al control político de los liberales y de los conservadores, al tiempo que algunos sectores obreros se organizaron en torno a una marcada influencia socialista contraria a la estructura capitalista que se estaba consolidando. En 1935, con el apoyo del gobierno liberal de Alfonso López Pumarejo, nació la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), orientada por una coalición de comunistas y liberales. En 1946 como resultado del esfuerzo de la Iglesia católica para contrarrestar la creciente influencia del socialismo entre las clases trabajadoras, surgió la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC).

A pesar del surgimiento de los movimientos sindicales, el bipartidismo se mantuvo como única forma de organización y representación política de la sociedad colombiana. Su estructura organizativa se articuló a través de las instituciones del Estado, en las que no se admitía la participación de fuerzas distintas a la liberal y a la conservadora.

Entre 1948 y 1958, el enfrentamiento entre liberales y conservadores dio lugar a la época de la historia colombiana conocida como "La Violencia", durante la cual el pueblo colombiano se adhirió a uno o a otro partido definiendo la forma de organización de la sociedad.

Guerrillas, marchas y paros

En este contexto, los liberales organizaron las guerrillas liberales para oponerse a la exclusión de que habían sido víctimas por parte del partido conservador que se mantenía en el gobierno. Por su parte, los conservadores conformaron los grupos chulavitas, también conocidos como los pájaros, que en su afán de eliminar a sus opositores, sembraron el terror en las zonas rurales.

Cuando la confrontación puso en peligro la estabilidad del régimen, liberales y conservadores organizaron el Frente Nacional, como una manera de mantener en sus manos el control del Estado. Asi durante 16 años, se alternaron el manejo del Estado pero excluyendo cualquier otra opción política que tuviera la intención de entrar a disputarles sus prebendas.

El Frente Nacional tuvo un doble efecto en la forma de organización de la sociedad, de un lado, la identidad de partido se fue diluyendo de tal manera que los ideales de liberales y conservadores no tuvieron diferencias significativas en cuanto a la dirección de la sociedad y a la manera de administrar el Estado. De otro lado, se afianzaron las formas ilegales como la guerrilla. A comienzos de los años sesenta aparecieron las FARC, en 1965 apareció el ELN, en 1967 el EPL y en 1970 el M-19. Los grupos paramilitares surgieron, entre otras razones, como una respuesta de algunos sectores sociales para oponerse a los excesos de la guerrilla.

A partir de 1965 proliferaron en Colombia las marchas, los paros y las protestas populares como una forma de participación del pueblo para rechazar las medidas del gobierno. Estas expresiones pusieron en evidencia el malestar de la sociedad que se sentía excluida de la esfera de poder y la necesidad de crear vías alternas de expresión y de exigir al Estado la participación de la sociedad civil en la construcción de las políticas que afectan a toda la comunidad.

El gobierno liberal de Carlos Lleras Restrepo intentó controlar el descontento de la población rural con la crea-de las Asociaciones de Usuarios Campesinos de Servicios Públicos, pero fracasó en su esfuerzo ya que éstas se apartaron rápidamente del Estado y del partido de gobierno que les dio vida y se convirtieron en organizaciones autónomas en su acción política y económica por lo e frecuentemente eran calificadas como subversivas.

Participación frente a la marginalidad social

La participación entró a ser protagonista en el escenario económico de 1960, cuando el discurso progresista la proclamo el más adecuado instrumento para lograr la intención de sectores marginados de la población. En tal t do, la necesidad de modernizar los países en vías de desarrollo, tanto en los procesos políticos como en los económicos condujo a considerar importante la participación de los diferentes sectores de la sociedad.

Durante estos años, como respuesta a la necesidad de consolidar la participación, se produjeron importantes transformaciones en Colombia y en otros países de Latinoamericana, como la incorporación de las mujeres a la educación superior y al mercado laboral. Pero dichos cambios no fueron una concesión del Estado o de los partidos políticos racionales, sino el resultado de la presión social que redamaba nuevos escenarios de participación.

Durante la segunda mitad del siglo XX, los nuevos espacios de participación no sólo fueron limitados, sino que estuvieron controlados por el Estado o por los partidos políticos, ya fuera participando directamente en ellos, como en el en el caso de los sindicatos de orientación liberal o conservadora, o vigilando sus actuaciones y ejerciendo | presiones de todo tipo, pues sus actividades eran calificadas de subversivas, sus dirigentes apresados con frecuencia y en algunos casos hasta asesinados.

Construyendo democracia

La participación no ha sido concebida siempre de igual manera, sino que ha cambiado con el transcurso del tiempo, lo cual se evidencia en la transformación de las sociedades y de las constituciones. De esta manera, las normas colombianas son el resultado de la dinámica social que ha presionado para generar nuevas posibilidades de participación democrática.

La Constitución del 91 propuso una nueva estructura asociativa que incluya en la toma de decisiones a los sectores que tradicionalmente han estado marginados, que limite los poderes de quienes tienen en sus manos la dirección del Estado y abra otros espacios para las nacientes colectividades políticas distintas a las tradicionales.

Constitución y Derechos Humanos

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, la comunidad in­ternacional consideró fundamental, proteger a las generaciones venideras del flagelo de la guerra. En 1945. 51 países firmaron la Carta de Constitu­ción de las Naciones Unidas, ONU. en la que se hizo el primer llamado internacional para la protección de los Derechos Humanos. Los países fir­mantes, se comprometieron a traba­jar por el desarrollo, el respeto, la garantía y la promoción de los Dere­chos Humanos; mediante la creación de un sistema de instituciones y de mecanismos jurídicos y políticos, fun­dados en el derecho de protección de la persona humana.

Los Derechos Humanos como obligación del Estado

En Colombia, antes de la Constitu­ción de 1991. las normas de Derechos Humanos prácticamente no tenían ninguna aplicación judicial en el país, pues como no estaban enunciadas en la Constitución, nada obligaba a su aplicación.

De otra parte, hacia los años ochenta. Colombia se ubicaba como uno de los principales violadores de Derechos Humanos en el mundo, debido a la situación de violencia generada por el conflicto armado. Ante tal circunstancia, los miembros de la Asamblea Nacio­nal Constituyente de 1991, incorpo­raron en la nueva Carta, una copiosa lista de derechos y de instituciones para garantizar su respeto, protección y rea­lización como fin primordial del Estado. Con esto, los Derechos Humanos se convirtieron en el eje principal que ins­pira nuestra actual Constitución.

Por estas consideraciones, la Consti­tución de 1991 es un nuevo pacto de paz para Colombia, en la medida en que su aplicación y respeto nos deben conducir a erradicar las causas de la violencia y a construir acuerdos sobre la nueva nación que todos debemos ayudar a construir. En otras palabras, la Constitución colombiana creó meca­nismos para controlar las posibles ar­bitrariedades en que puede incurrir el Estado o sus funcionarios, favorecer la participación de nuevas fuerzas políti­cas, estimular el pluralismo y lograr mayor justicia social.

De otra parte, la Constitución de 1991 definió a Colombia como un "Estado Social de Derecho", es de­cir, que se encuentra regido por leyes de obligatorio acatamiento para to­das las personas e instituciones y se garantiza el cumplimiento de los dere­chos. De esta manera, el Estado colombiano tiene que responder inte­gralmente, sin excepción ni limitacio­nes, a las obligaciones que se derivan de la Constitución y de los tratados internaciona­les de Derechos Humanos, de lo contrario, el país queda ex­puesto a duras sanciones eco­nómicas, impuestas por los organismos internacionales.

Miembros de la Asamblea nacional Constituyente de 1991. La Constitución creada por esta Asamblea se compromete con la defensa, el respeto y la promoción de los Derechos Humanos.

El Estado Social de Derecho obliga al estricto cumpli­miento de las leyes, teniendo en cuenta siempre, el respeto de los Derechos Fundamentales, tanto por parte del Es­tado como por parte de los particulares.

El Estado colombiano está en la obligación de respetar lo que dice la Constitución y de hacer efectivos los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y cultu­rales, y los derechos colectivos y del ambiente, pero tam­bién, tiene la misma obligación respecto a los derechos que no quedaron escritos en la Constitución y que son recono­cidos por la comunidad internacional. Un ejemplo, son los convenios del derecho internacional del trabajo que adelan­ta la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que los Estados miembros, garanticen la creación de empleos que respeten los derechos de los trabajadores y que contri­buyan a elevar la productividad, especialmente en los paí­ses que poseen gran cantidad de trabajadores vulnerables, como mujeres y hombres que trabajan en la economía in­formal y en las zonas rurales.

Entre las obligaciones que tiene el Estado, para garanti­zar los derechos de los colombianos, se destacan:

El respeto: ningún funcionario público o miembro de la fuerza pública puede afectar arbitrariamente el ejercicio tranquilo de los derechos y las libertades, mediante actuaciones ilegítimas contra una persona. Las actuaciones arbitrarias e ilegítimas, serán investiga­das y sancionadas por la Procuraduría General de la Nación.

En lo referente a la promulgación de nuevas normas, éstas deben respetar lo establecido por la Constitución, y el cumplimiento de este mandato compete a la Corte Constitucional.

Las garantías: significa que el Estado debe aplicar todos los mecanismos y normas para proteger a sus habitantes del menoscabo de sus derechos por cualquier persona o grupo de personas. Por ejemplo, cuando una empresa contamina el medio ambiente, o cuando se po­ne en peligro el derecho a la intimidad y al buen nombre, el Estado debe actuar para de­fender a los directamente afectados. En casos como estos se puede interponer el recurso de la acción de tutela, sea contra el Estado y sus funcionarios o contra los particulares que vul­neren los derechos.

El cumplimiento: es el compromiso del Esta­do para encaminar todos sus esfuerzos hacia la satisfacción de los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos colectivos y del ambiente, como por ejemplo, el derecho a la salud, la educa­ción, al trabajo, a tener una cultura diferente, y a gozar de un ambiente sano.

Cuando el estado esta comprometido con los Derechos Humanos y no soluciona los problemas relacionados con su cumplimien­to; las personas pueden acudir a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos organis­mos, además de condenar al gobierno por permitir viola­ciones a los Derechos Humanos, también pueden obligarlo a pagar una indemnización a la víctima o a sus familiares.

El estado colombiano está en la obligación de hacer cumplir los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales y los colectivos y del ambiente, consagrados en la Constitución de 1991.

Participación frente a la reducción del Estado

En la actualidad las nuevas políticas impulsadas por el neoliberalismo están orientadas hacia la reducción del Estado, es decir, pretenden la eliminación del mayor número posible de instituciones estatales y la entrega de sus funciones a instituciones del sector privado.

Mecanismos de protección de los derechos personales y ciudadanos

Con la finalidad de salvaguardar los derechos de los ciudadanos la Constitución colombiana de 1991, ha establecido los mecanismos para la aplicación y protección de los derechos fundamentales.

El Estado colombiano deberá garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos La Constitución de 1991 establece la protección del patrimonio cultural

Mecanismos de defensa ciudadana

El Estado colombiano deberá garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos El Estado colombiano deberá garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos

La Constitución colombiana, en sus artículos 83 a 94, establece varios mecanismos legales destinados para la protección de los derechos fundamentales. Entre estos mecanismos de defensa ciudadana figuran: la acción de tutela, la acción de cumplimiento, la acción popular y las acciones de clase o grupo.

La acción de tutela

La acción de tutela, inscrita en el artículo 86 de la Constitución colombiana, es un mecanismo de uso popular, a través del cual se protegen los derechos fundamentales de todos los colombianos.

Para que un ciudadano interponga una acción de tutela, es necesario que la persona a quien se le hayan violado sus derechos fundamentales, haga una solicitud en la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, donde se le asignará un abogado. Este, además de estar encargado de llevar el caso, debe velar porque la petición sea resuelta lo más pronto posible.

Aunque este procedimiento judicial debe ser interpuesto por la persona directamente afectada, existe la posibilidad de que los incapacitados físicos, las personas privadas de su libertad, e incluso, quienes así lo soliciten, puedan hacerlo a través de un personero.

La asesoría, la elaboración de la demanda y la asistencia que implica el trámite judicial de la acción de tutela, al ser un mecanismo judicial creado para proteger los derechos fundamentales, no tiene ningún costo.

La acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento, reconocida en el artículo 87 de la Constitución Política, se define como uno de los mecanismos de protección de los derechos y como el principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.

La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin importar la rama del poder público a la cual pertenezca. Además, puede ser ejecutada contra particulares que ejerzan funciones públicas.

Esta acción legal, según el artículo 4º de la ley 393, puede ser instaurada por cualquier persona, siempre y cuando el incumplimiento obedezca a una ley o a un acto administrativo de carácter general. Sin embargo, si se trata de un acto administrativo particular no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, pues sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto.

La acción popular

La acción popular, prevista en el artículo 88 de la constitución, es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad pública, entre otros.

El artículo segundo de la ley 472 de 1998, asegura que "las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible".

Las acciones populares se pueden establecer contra todo aquel que viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Al respecto, la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo".

La acción popular, al ser una acción pública, puede ser establecida por particulares, organizaciones no gubernamentales y por entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia. Igualmente, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los alcaldes, los servidores públicos y los personeros distritales y municipales, pueden hacerlo.

Precisamente, debido a la accesibilidad que tiene la acción popular, para que esta sea llevada a cabo no se requiere la intervención de un abogado.

Acciones de clase o grupo

La segunda parte del artículo 88 de la Constitución colombiana, hace alusión a las acciones de clase o grupo. Estas acciones han sido creadas para proteger a grupos de más de 20 personas, afectadas por una misma causa.

Las acciones de clase o grupo son, fundamentalmente, restauradoras, por tanto, a través de ellas, se busca una indemnización en dinero para reparar los daños ocasionados.

Estas acciones son de carácter privado, pues solamente, quienes pertenezcan al grupo afectado podrán solicitarlas. Sin embargo, para ejercer la acción de clase se requiere de un abogado.

Al igual que las acciones populares, a través de las acciones de clase se puede demandar al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño.

Así se ha liberado al Estado de las responsabilidades del bienestar de sus ciudadanos y se ha buscado una mayor eficiencia en el cumplimiento de dichas tareas.

Entre las instituciones privadas a las que el Estado ha delegado sus funciones se destacan las Organizaciones No Gubernamentales, conocidas como ONG, que aparecieron en el país en la década de los años ochenta, antes del inicio del gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994).